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La Constitución Política del Perú ha regulado el derecho al recurso bajo la nomenclatura de derecho a la pluralidad de instancias. Sin embargo, esta denominación equívoca no permite entender por qué algunas decisiones son de instancia única, y en otros casos, genera la percepción de que se puede impugnar al infinito; desconociendo que, siendo una garantía procesal de configuración legal, es el legislador quien puede fijar los requisitos y límites del ejercicio del derecho al recurso. Este ensayo pretende demostrar que la garantía fundamental a recurrir cualquier decisión se colma y satisface con la doble instancia, título que corresponde al derecho a recurrir.


Luján Túpez, M. E. (2023). El derecho al recurso y doble instancia. En Procuraduría General del Estado (Ed.), La extinción de dominio (pp. 23 - 37). Cuaderno para la defensa jurídica del Estado, 1. Procuraduría General del Estado.

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