1.- Es posible imputar responsabilidad penal tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas? Si es posible imputar responsabilidad a la persona natural y las jurídicas, solo que estas ultimas son responsables administrativamente por los delitos (Artículo 105 del Código Penal); asimismo son los representantes legales o empleados, miembros de la organización los que en el ámbito de sus funciones podrían cometer delito 2.- ¿De ser el caso, qué delitos serían los comprendidos y respecto de quiénes? Respecto a la empresa Individual de Responsabilidad Limitada “El Pato”, fue constituida e inscrita registralmente el año 2013, se trataria del delito de Enriquecimiento ilícito, delitos relacionados con la corrupción, el lavado de activos y otros delitos conexos como cohecho, colusión, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, entre otros. 3.- Cómo imputar responsabilidad a ambas personas cómo imputar el ámbito subjetivo. ¿Cuál sería el título de atribución y por qué? La empresa M&M que se constituyó para defraudar al Estado, encajaria en la figura de defraudar, ocultar la forma como adquieren activos. 4.- En la eventualidad, qué indicios servirían para sostener tal imputación.
Podria ser: Contratos de adquisición de inmueble, contrato de alquiler de departamento, cuentas bancarias por los ingresos, movimientos bancarios, documentos de deposito a plazo fijo, documentos de constitucion de empresa "El pato" y auditorias en el proceso