Caso practico No. 1

CASO PRACTICO N° 1

CASO PRACTICO N° 1

de John Jesgrimm De la Cuba Ticona -
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CASO PRACTICO N° 1

JOHN J. DE LA CUBA TICONA

DNI: 40152884

 1.- ¿ES POSIBLE IMPUTAR RESPONSABILIDAD PENAL TANTO A LAS PERSONAS NATURALES COMO A LAS PERSONAS JURÍDICAS?

 Si es posible, conforme a lo señalado en la Ley N° 30424 las personas jurídicas son responsables administrativamente por los delitos previstos en dicho dispositivo legal.

 2.- DE SER EL CASO ¿QUÉ DELITOS PODRÍAN COMPRENDERSE Y RESPECTO DE QUIENES?

 Los delitos que podrían comprenderse en el presente caso serían de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, atribuible a “M y M” y “C y C” (cómplice).

 3.- CÓMO IMPUTAR RESPONSABILIDAD A AMBAS PERSONAS, CÓMO IMPUTAR EL ÁMBITO SUBJETIVO. CUAL SERÍA EL TÍTULO DE ATRIBUCIÓN Y PORQUÉ?

 En el presente caso, tratándose de personas naturales, habría que establecer si la conducta desplegada por dicha persona se enmarca dentro del tipo penal establecido en la norma sustantiva (Código Penal) y de ser el caso atribuirle su responsabilidad ya sea como autor directo o cómplice. En el caso de personas jurídicas, si se demuetra su participación (ya sea de su directivo o representante) en los delitos previstos por ley, es pasible a una sanción estipulada en el Art. 105 del Código Penal.

 De la lectura del caso 1, se puede apreciar que el representante de la empresa MyM actuó en complicidad con CyC, a fin de poder enriquecerse indebidamente, para tal fin podrían haber ideado todo un plan delictivo que en el transcurso de las investigaciones se podrá dilucidar.

 4.- EN LA EVENTUALIDAD, QUÉ INDICIOS SERVIRIAN PARA SOSTENER TAL IMPUTACIÓN?

 A fin de sostener una probable imputación, podríamos contar con los Contratos celebrados por las personas presuntamente responsables, su récord de historial crediticio y cuentas bancarias, declaración y/o testimoniales de personas que tengan conocimiento de estos hechos, las partidas registrales de los bienes con las que cuentan a su nombre, entre otros.