Coincido, si bien los conocimientos esgrimidos en el curso nos sirven para saber que terreno pisamos dentro del proceso penal, a bien de tener una imputación concreta y especifica, esto siempre será desde la óptica del Ministerio Público, desde la transgresión del tipo penal, y como un hecho calza dentro de los tipos penales de corrupción de funcionarios; que repito no esta mal conocer porque al fin y al cabo nos encontramos dentro del proceso penal y en afan de nuestra labor coadyuvante debemos ser conocedores de dichos conceptos. (Que en el caso particular si fueron bien recibidos por mi persona para acrecentar mi experiencia y porque nunca dejamos de aprender)
Sin embargo, nuestra verdadera labor la encontramos desde la perspectiva de la Responsabilidad Civil, conociendo los presupuestos de responsabilidad civil, que tanto repetimos, como el concepto de la Autonomía de nuestra pretensión, y justamente ahi radica el hecho de que últimamente los casos de negociación incompatible que han tenido la suerte de prescribir con la aplicación de la "Ley Soto", es que subsisten solo en materia civil, dentro de un proceso penal, porque el hecho en si se sostiene con una daño patrimonial, esto como ejemplo; fuera de señalar que la Corte Suprema ha establecido que subsiste nuestra pretensión siempre civil luego de una prescripción de la acción penal; pero desde la practica y experiencia debe ser esa la meta a fin de fortalecer nuestros conocimientos en ese tipo de casos, en la forma de resolver casos como la Sucesión Procesal dentro del proceso penal, interesante accionar del Actor Civil, en caso de fallecimiento del único imputado y por la extinción de laacción penal por muerte del acusado; por decir un ejemplo.
Sin embargo, nuestra verdadera labor la encontramos desde la perspectiva de la Responsabilidad Civil, conociendo los presupuestos de responsabilidad civil, que tanto repetimos, como el concepto de la Autonomía de nuestra pretensión, y justamente ahi radica el hecho de que últimamente los casos de negociación incompatible que han tenido la suerte de prescribir con la aplicación de la "Ley Soto", es que subsisten solo en materia civil, dentro de un proceso penal, porque el hecho en si se sostiene con una daño patrimonial, esto como ejemplo; fuera de señalar que la Corte Suprema ha establecido que subsiste nuestra pretensión siempre civil luego de una prescripción de la acción penal; pero desde la practica y experiencia debe ser esa la meta a fin de fortalecer nuestros conocimientos en ese tipo de casos, en la forma de resolver casos como la Sucesión Procesal dentro del proceso penal, interesante accionar del Actor Civil, en caso de fallecimiento del único imputado y por la extinción de laacción penal por muerte del acusado; por decir un ejemplo.