De acuerdo al artículo 399 del código penal los objetos sobre los cuales recae el delito en referencia son los contratos y las operaciones, sobre el primero no habría mucha controversia para establecer la definición y alcance de un contrato, no obstante no resulta tan sencillo delimitar el alcance de una operación, sin embargo consideramos atinado como la hecho cierto sector de la doctrina nacional es considerar como operación, todo actividad estatal que tiene un contenido económico pero de carácter unilateral que lo diferenciaría del contrato. En ese contexto resultaría bastante controvertido ampliar los alcances interpretativos de dicho términos a situaciones como un acto administrativo o un acto de administración interna en general que no tenga una connotación económica.
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Objeto del delito de negociación incompatible
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