1. La corrupción es un fenómeno mundial que tiene efectos negativos en los países, y que se refleja en diversos aspectos de la sociedad, como, por ejemplo, en el aspecto social como la pérdida de la legitimidad y confianza de los ciudadanos hacia sus autoridades y entidades pública, como también, desde el aspecto económico, desde la perspectiva del perjuicio al erario del Estado. Dicho accionar ha motivado la actuación de mecanismo nacionales e internacionales para combatir de manera eficiente estos delitos.
2. La dogmática y jurisprudencia ha venido aportando bases jurídicas en aras contribuir a la identificación de los delitos de corrupción de funcionarios y delimitarlos. En ese sentido, ha acojinado la teoría de infracción de deber para identificar al sujeto activo y la unidad del título de imputación para atribuir responsabilidad por el mismo delito a autores y cómplices. Sin embargo, es resaltar que no todos los delitos previstos en el Capítulo II, Título XVIII del Código Penal contempla como sujeto activo a un sujeto cualificado (funcionario o servidor público), sino que también prevé actos de corrupción cometidos por particulares (cohecho activo, tráfico de influencias, entre otros).
3. El bien jurídico protegido en estos delitos es el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, no obstante, protege objetivos constitucionales que a través de ella se persiguen y en cada delito se presentan. En ese sentido, cada delito persigue la protección de un bien específico dentro de la administración pública.
4. El concepto de funcionario público no es el mismo que el concepto que se maneja en el derecho laboral ni administrativo. El artículo 425° del Código Penal, maneja un concepto amplio de funcionario público, y no hace una distinción entre funcionario o servidor público. Lo que permite determinar la autoría es la vinculación funcional del agente público que comete el delito.