Si bien el tipo penal de negociación incompatible estipula que la pena principal esta dirigido al funcionario y/o servidor público que muestra el interes indebido a favor propi y de tercero; por lo que partiendo de dicha premisa se advierte que el tercero beneficiado no es merecedor de una sanción ejemplar, trayendo como consecuencia la proliferación de la impunidad frente a esta parte, que con justa razón deberia ser sancionado penal, asi como civilmente, por lo que se hace necesario y urgente la reestructuración de los elementos constituvos de dicha tipo penal, en relación a las consecuencias jurídicas contra el tercero beneficiado.
Atentamente:
Miriam Zulema Atencio Quispe
Foro del curso
PUNICION DEL TERCERO BENEFICIADO EN EL DELITO DE NEGOCIACION INCOMPATIBLE
La fecha límite para publicar en este foro fue lunes, 3 de junio de 2024, 23:59.