Conforme el Decreto Legislativo N° 1326 y su Reglamento aprobado mediante DS 018-2019-JUS, se nos da la competencia de efectuar el cobro de reparaciones civiles a favor del Estado, tanto de procesos en los que fungimos de Actor Civil como en los casos donde el Ministerio Público, asumió tal rol, interviniendo en el universo de procesos de corrupción de funcionarios donde se haya dado una sentencia condenatoria o absolutoria y hayan fijado reparación civil a favor del Estado.
Lo importante de ello, es que para la etapa de ejecución de sentencia, los procesos (desde litigio) )deben de contar con cautelares en forma de inscripción, retención, inhibición, de tal forma se garantice y efectivice el cobro de las reparaciones civiles fijadas, en ejecución, para ello se debe de indagar sobre los bienes muebles, inmuebles inscritos o no para tales fines
Por otro lado resulta necesario determinar los lineamientos para el proceso de ejecución forzada de bienes en ejecución
Se requiere el fortalecimiento de capacidades humanas y logísticas de los operadores de las Procuradurias Especializadas en Delitos de Corrupción, así como la creación de áreas especializadas en ejecución por cada sede con personal en función exclusiva para tales fines