La reciente Ley 31751, que modificó el artículo 84 del Código Penal, estableció que la suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos, y que en ningún caso dicha suspensión será mayor de un año.
Desde la publicación de dicha Ley, existen posiciones contrarias. Evidentemente, dicha ley tiene su origen en el seno el Poder Legislativo, y aparentemente para favorecer a ciertos personajes (caso Cerron). De manera que, por una cuestion de legalidad deberia primar la Ley en su eficacia, y por lo tanto la aplicación inmediata por los jueces. No obstante, la Corte Suprema, como parte del Poder Judicial, y como contrapeso del Poder Legislativo, mediante el Acuerdo Plenario n°05-2023, ha tratado de remediar los alcances de la Ley N°31751, enarborlando que dicha Ley es desproporcional, y abre el camino a la impunidad.
En recientes Jurisprudencias y articulos juridicos, mencionan que el Acuerdo Plenario no es vinculante, y menos podria colisionar con la Ley; toda vez que esta prima en su eficacia y vigencia. Al respecto, considero que la unica manera para inaplicar la Ley en cuestion, es que los Jueces apliquen el CONTROL DIFUSO, de acuerdo al segundo parrafo del articulo 158 de la Carta Magna, asi como del articulo 14 de la Ley Organica del Poder Judicial.