Destinatario: Procuradora Pública Ministerio del Interior

«(…) precisar si la directiva (indicada en el asunto) es de aplicación sólo para aquellos casos en donde en el órgano de defensa jurídica no exista un reemplazo para el Procurador Titular, por carecer de Procurador Adjunto, de tal forma que se produce la aplicación de la figura legal del “encargo”, solo en cuyo caso, por ejemplo, las vacaciones del Procurador deben contar con la Resolución de la Procuraduría General del Estado».