1.- ¿ES POSIBLE IMPUTAR RESPONSABILIDAD PENAL TANTO A LAS PERSONAS NATURALES COMO A LAS PERSONAS JURÍDICAS?
Si, es posible la responsabilidad penal, ya que es la consecuencia jurídica que se deriva de la comisión de un delito recogido en el Código Penal. El culpable del delito es castigado con la pena prevista según lo dispuesto en una sentencia judicial.
Por otro lado, la responsabilidad penal de las personas jurídicas implica hacer responsable de la comisión de ciertos delitos a empresas, organizaciones, asociaciones, entidades o fundaciones cuando sus representantes legales o trabajadores han perpetrado uno de esos delitos. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo por primera vez en el Código Penal en la reforma de 2010, quedando recogida en el artículo 31 bis.
El administrador de una persona jurídica puede ser responsable penal como autor o partícipe por los delitos que cometa en el ejercicio de su cargo, por comisión o por omisión cuando otro miembro de la organización haya cometido un delito en un ámbito en el que tenga deberes específicos de cumplimiento y control.
Asimismo, la empresa matriz puede ser responsable penalmente de los delitos cometidos en su filial siempre que la matriz tenga un deber de control sobre la filial y cuando la matriz ha obtenido un beneficio directo o indirecto.
La Ley N°30424 estableció el régimen de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por delitos de corrupción y delitos conexos, en el mes de agosto del año 2018, se promulgó el Decreto Legislativo N°1352, que estableció el régimen de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de lavado de activos y otros delitos relacionados. Mediante esta norma se estableció que las personas jurídicas pueden ser sujetas de responsabilidad penal por ciertos delitos, la cual contemplan sanciones como multas, inhabilitaciones, decomiso de bienes, entre otras. es importante destacar que la imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas no excluye la responsabilidad penal de las personas naturales que hayan participado en la comisión de los delitos. Ambas pueden ser llevadas ante la justicia y recibir sanciones correspondientes a su grado de participación en el delito.
2.- DE SER EL CASO, ¿QUÉ DELITOS SERÍAN LOS COMPRENDIDOS Y RESPECTO DE QUIENES?
La persona jurídica: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “El Pato”, fue constituida e inscrita registralmente el año 2013, el delito de enriquecimiento ilícito, delitos relacionados con la corrupción, el lavado de activos y otros delitos conexos. Algunos de los delitos comprendidos son: Corrupción: Incluye delitos como cohecho, colusión, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, entre otros.
Las personas jurídicas pueden ser responsables cuando estos delitos son cometidos por sus representantes legales, directivos, empleados o personas bajo su control en beneficio de la organización.
Lavado de Activos: La ley contempla la responsabilidad de las personas jurídicas cuando se utilizan para cometer delitos de lavado de activos, como el ocultamiento o la conversión de bienes provenientes de actividades ilícitas. Esto puede involucrar a la organización misma o a sus representantes.
Delitos conexos: Además de los delitos mencionados, la responsabilidad penal de las personas jurídicas puede extenderse a otros delitos conexos, como: financiamiento del terrorismo, tráfico ilícito de drogas, entre otros, dependiendo de la normativa vigente.
En cuanto a quiénes pueden ser responsables dentro de la persona jurídica, pueden incluirse representante legal, directivos, empleados, y en general cualquier persona que actúe en nombre o en beneficio de la empresa y esté bajo su control. La responsabilidad penal de las personas jurídicas busca castigar la conducta delictiva que se realice en el contexto de la actividad de la organización, independientemente de quién la cometa dentro de la misma.
3.- CÓMO IMPUTAR RESPONSABILIDAD A AMBAS PERSONAS + CÓMO IMPUTAR EL ÁMBITO SUBJETIVO. ¿CUAL SERÍA EL TÍTULO DE ATRIBUCIÓN Y POR QUÉ?
La empresa M&M se constituyó para defraudar al Estado, tiene entre las personas la autoridad, familiares y otros la calidad de autores y cómplices, puesto que todos cumplen un rol delictivo para los fines y objetivos ilícitos de la organización, en este caso han realizado una serie de hechos que contribuyen en un marco organizacional de defraudar, ocultar la forma como adquieren activos.
4.- EN LA EVENTUALIDAD, QUÉ INDICIOS SERVIRÍAN PARA SOSTENER TAL IMPUTACIÓN.
ü La Constitución de una persona jurídica que sirve para sustentar adquisición de activos que no se pueden justificar y que no están acorde a los ingresos que perciben (DESBALANCE PATRIMONIAL).
ü La cuenta en que la Municipalidad ingresaba los salarios de ambas personas, entre agosto del año 2009 y octubre del año 2012, M y M, no hizo retiró alguno por espacio de VEINTICUATRO MESES, mientras que, en el mismo periodo, C y C, tampoco lo hizo, pero por DOCE MESES. (ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO)