Caso practico No. 1

sobre trabajo en grupo

sobre trabajo en grupo

de Tatiana Tereaa Vigil Núñez Del Prado -
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1.- Es posible imputar responsabilidad penal tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas?


Si es posible  imputar a  una entidad jurídica  responsabilidad penal por  actos delictivos cometidos en su nombre o en su interés por sus representantes legales y administradores, y de actos delictivos cometidos en el curso de sus actividades.
 
2.- 
¿De ser el caso, qué delitos serían los comprendidos y respecto de quiénes?
 
Sobre empresa Individual de Responsabilidad Limitada “El Pato”, fue constituida e inscrita registralmente el año 2013.

Estaríamos hablando de los siguientes delitos:
 
·         
Delito de Enriquecimiento ilícito, , asi como de lavado de activos , atribuidos a su respresentante legal 
 

3.- Cómo imputar responsabilidad a ambas personas, cómo imputar el ámbito subjetivo. ¿Cuál sería el título de atribución y por qué?
 
La imputación de responsabilidad a una persona natural se basa en su participación activa o su responsabilidad en la comisión del delito. Esto implica demostrar su acción u omisión, así como su culpabilidad según las pruebas presentadas en el proceso judicial.

La responsabilidad a una persona jurídica se basa en establecer que la empresa cometió el delito a través de sus representantes legales, empleados u otras personas subordinadas

 
4.- En la eventualidad, qué indicios servirían para sostener tal imputación.
Podrían ayudar a sostener tal imputación:


-    transferencias  de inmueble
-    Cuentas bancarias que muestran un flujo constante de ingresos desde el año 2005
-     
    Contratos de alquiler de departamento ubicada en la mejor zona residencial .

-      Movimientos Bancarios entre los meses agosto del año 2009 y octubre del año 2012,
-      Documentos de depósito a plazo fijo en una entidad bancaria
-      Documentos de constitución de empresa La E.I.R.L “El Pato”

-Gastos de colegio clínica etc