1.- Es
posible imputar responsabilidad penal tanto a las personas naturales como a las
personas jurídicas?
Si es posible imputar a una entidad jurídica responsabilidad penal por actos delictivos cometidos en su nombre o en su interés por sus
representantes legales y administradores, y de actos delictivos cometidos en el
curso de sus actividades.
2.- ¿De ser el caso, qué delitos serían
los comprendidos y respecto de quiénes?
Sobre empresa Individual de
Responsabilidad Limitada “El Pato”, fue constituida e inscrita registralmente
el año 2013.
Estaríamos hablando de los siguientes delitos:
· Delito de Enriquecimiento ilícito, , asi como de
lavado de activos , atribuidos a su respresentante legal
3.- Cómo imputar responsabilidad a ambas personas, cómo imputar el ámbito
subjetivo. ¿Cuál sería el título de atribución y por qué?
La imputación de responsabilidad a una persona natural se basa en su
participación activa o su responsabilidad en la comisión del delito. Esto
implica demostrar su acción u omisión, así como su culpabilidad según las pruebas
presentadas en el proceso judicial.
La responsabilidad a una persona jurídica se basa en establecer que la empresa cometió el delito a través de sus representantes legales, empleados u otras personas subordinadas
4.- En la eventualidad, qué indicios servirían para sostener tal imputación.
Podrían ayudar a sostener tal imputación:
- transferencias de inmueble
- Cuentas bancarias que muestran un flujo constante de
ingresos desde el año 2005
- Contratos de alquiler de departamento
ubicada en la mejor zona residencial .
- Movimientos Bancarios entre los meses agosto
del año 2009 y octubre del año 2012,
- Documentos de depósito a plazo fijo en una
entidad bancaria
- Documentos de constitución de empresa La
E.I.R.L “El Pato”
-Gastos de colegio clínica etc