Caso práctico N.º 1
José Demetrio Jaén García
1.- Es posible imputar responsabilidad penal tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas?
A las personas naturales si es posible imputar responsabilidad penal, por los delitos cometidos,
Si la persona jurídica es incorporada como un sujeto de persecución penal responde por el proceder de la persona que la representa y por el daño que ha causado.
Si la persona jurídica es tercero civil, responde por el daño que su representante ha causado.
2.- ¿De ser el caso, qué delitos serían los comprendidos y respecto de quienes?
Se debe tener en consideración que M Y M ejerció el cargo de alcalde en los periodos comprendidos entre los años 20007 a 2013 y del año 2015 al 2018.
Se indica que, por las diferentes denuncias de los regidores, notas periodísticas y sobre todo las grabaciones de una conversación sostenida entre L y L (secretaria y supuesta amante del alcalde reelecto) y un regidor, la investigación por enriquecimiento ilícito fue reabierta, lo que significa que estaba ejerciendo el cargo de alcalde, en consecuencia, el delito que corresponde imputarle como bien se indica es enriquecimiento ilícito.
Por otro lado, como bien se ha dicho el enriquecimiento ilícito es un delito que solamente sanciona a un funcionario que reúne patrimonio, que amasa fortuna, que no se correlaciona, que no se justifica con sus ingresos normales y que si se correlaciona con el tiempo en el cual brinda el servicio público, estando en funciones el delito es enriquecimiento ilícito.
Asimismo, M y M realizó un depósito a plazo fijo en una entidad bancaria, por un monto de S/. 100 000, el otro delito que se le tiene que imputar es lavado de activos por haber colocado ese dinero en el sistema financiero con el propósito de diluirlo y para luego con una apariencia distinta poderlo utilizar.
En el caso de los familiares sino logran acreditar como obtuvieron el dinero para adquirir las propiedades a que se ha hecho referencia el delito es lavado de activos.
3.- ¡Cómo imputar responsabilidad a ambas personas? ¿cómo imputar el ámbito subjetivo? ¿Cuál sería el título de atribución y por qué?
Es claro que M y M es una persona preparada tal es así que es personal retirado del ejército del Perú y su pareja tenían conocimiento de donde provenía el dinero para adquirir las propiedades y otros servicios que utilizaban, prueba de ello es que no hacían uso de las remuneraciones que percibían, quedándose en sus cuentas bancarias acrecentando su fortuna ilícitamente, por lo tanto, son responsables de enriquecerse ilícitamente, actuaron dolosamente.
En el caso de la persona jurídica en el ámbito subjetivo, fue utilizada con el fin de aparentar ingresos que nunca tuvo, prueba de ello están las declaraciones de los trabajadores, pretendiendo dar la apariencia de ser una empresa rentable para cubrir el dinero obtenido de manera ilícita.
En el caso de M y M, el titulo que se le atribuye es el de autor y el de su esposa y/o pareja el de cómplice, porque como ya se dijo tenían pleno conocimiento de sus actos delictivos.