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Debate sobre el ACUERDO PLENARIO N° 07-2019/CIJ-116

Debate sobre el ACUERDO PLENARIO N° 07-2019/CIJ-116

de José Enrique Gastelo Cayotopa -
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Fundamentos destacados: 

14.
 SALINAS SICCHA refiere que se trata de una apropiación sui generis, puesto que aquel funcionario no sustracción de los bienes sino que estos ya están a su disposición por razón del cargo que desempeña en la administración pública, pues “el sujeto simplemente no administra los bienes aplicándolos a la función pública para el que están d destinados, sino dispone de ellos como si formaran parte de su propio y exclusivo patrimonio”; es decir, como propietario del bien público[16].

15. ROJAS VARGAS precisa que en el delito de peculado por apropiación el sujeto público, incorpora a su patrimonio propio o de tercero bienes ajenos que son de propiedad del Estado o se encuentran bajo administración pública, produciéndose así una apropiación ilegitima que resulta intolerable para el sistema jurídico, más aún si dicha acción y resultado supone la infracción de deberes funcionales por parte del sujeto público[17].

16. En este sentido, REÁTEGUI SÁNCHEZ aduce que el elemento “apropiación[18]” descrito por la conducta típica del delito de peculado, constituye un estadio posterior a un supuesto de apoderamiento, pues implica que el funcionario o servidor público dispone de la cosa como si fuera el dueño (usa o vende, por ejemplo)[19].

17. ABANTO VASQUEZ agrega que los elementos objetivos del tipo “administración, percepción o custodia de los bienes públicos”, “[..] no se refieren a una simple entrega de bienes como una cuestión de confianza en el funcionario, pues éste debe tener los bienes en función de lo dispuesto por la ley, no debe bastar con que el funcionario disponga de los bienes ‘con ocasión” de sus funciones[20]. Los caudales comprenden toda clase de bienes; no reduce su contenido al dinero, aunque sí tiene que tratarse de objetos dotados de valor de naturaleza económica[21], es en ese momento -según dice- en que adquieren la condición de públicos.

Por tanto, la apropiación se verificará en la medida que el sujeto activo del delito se comporte como legítimo propietario de ellos y disponga de los bienes como si formaran parte de su patrimonio personal o privado apoderándose de ellos, este supuesto se perfecciona cuando el funcionario o servidor público usa los bienes. que le han sido confiados por el Estado como si fueran propios[22].

18. En general el bien jurídico protegido en el delito de peculado es el recto desarrollo o desenvolvimiento de la administración pública. En la doctrina nacional existen hasta tres posturas (dos de ellas son, la protección del patrimonio estatal y el ejercicio de las funciones públicas), pero como fruto del acuerdo concreto de la Corte Suprema[23] surge la tercera teoría, en que el bien jurídico específico protegido es la no lesividad de intereses patrimoniales de la administración pública y la evitación del abuso de poder del funcionario o servidor público que no debe quebrantar los deberes funcionales de lealtad y probidad (por tratarse de un delito pluriofensivo).

19.° Entonces, por su naturaleza se puede concluir que no solo se reprime el apoderamiento del dinero (ánimo de lucro), sino el deber de la correcta gestión funcionarial (debida administración).

PREGUNTAS

  • Diferenciación entre apoderamiento y apropiación: ¿Cuál es la distinción precisa entre el apoderamiento y la apropiación según el criterio expuesto?

  • Responsabilidad del funcionario: ¿Qué niveles de responsabilidad tiene un funcionario público en la administración de bienes públicos y cómo se define su deber de administrarlos adecuadamente?

  • Criterios para determinar la apropiación: ¿Cuáles son los criterios utilizados para determinar cuándo un funcionario se comporta como propietario de los bienes públicos y cuándo se considera que ha incurrido en apropiación ilegítima?

  • Bien jurídico protegido: ¿Por qué se ha llegado a la conclusión de que el bien jurídico protegido en el delito de peculado es la no lesividad de intereses patrimoniales de la administración pública y la prevención del abuso de poder, en lugar de simplemente el patrimonio estatal o el ejercicio de funciones públicas?

  • Delimitación del delito: ¿Cómo se distingue el delito de peculado por apropiación de otros delitos relacionados, como el peculado por uso, y cuáles son los criterios utilizados para establecer esta distinción?

  • Penalidades y medidas preventivas: ¿Cuáles son las penalidades asociadas con el delito de peculado por apropiación y qué medidas preventivas pueden implementarse para reducir su incidencia?