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conclusiones

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de Medaly Guerra Lopez -
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En cuanto el principio de accesoriedad limitada, el hecho del partícipe está en relación de dependencia con el injusto realizado por el autor, y, según el principio de unidad del título de la imputación o unidad de calificación jurídica, los partícipes responden por el mismo delito imputado al autor, título que soporta la aplicación del principio de incomunicabilidad de las circunstancias que afectan la responsabilidad consagrado en el artículo 26 del Código Penal. En virtud de este principio, sólo son intransmisibles las cualidades y circunstancias que afecten la culpabilidad y punibilidad de los intervinientes en el hecho punible, mas no aquellas que se vinculan al injusto típico, como es la cualidad especial exigida al autor en los delitos especiales. Ello se circunscribe exclusivamente a aquellas cualidades que afectan la culpabilidad y punibilidad de los intervinientes en el evento delictivo, tales como las causas de inimputabilidad y las excusas legales absolutorias, mas no a aquellas referidas al injusto. Ello se deduce de la literalidad del propio precepto legal y de su racionalidad, pues al señalarse que "las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible", se quiere evitar la impunidad de aquellos que intervienen en la comisión de un delito, restringiendo la aplicación de la causas de inimputabilidad y excusas legales absolutorias exclusivamente a quienes se encuentren en dicha situación.