Los actos de corrupción que ocurren dentro de las instituciones estatales, ejecutados por un grupo minoritario de personas que para obtener beneficios personales, se distorsionan los fines colectivos que persigue la Administración pública, llegando a afectar a la sociedad en general, ya que a causa de la corrupción no se concretarán actividades por ejemplo, hospitales, escuelas, puentes, carreteras a favor de la ciudadanía.
Por lo que, se advierte que hasta la fecha no existe política criminal alguna que combata de forma eficaz los actos de corrupción, sino todo lo contrario, el índice de corrupción en nuestro país es cada vez mayor; empero, lo más indignante es la Ley N° 31751 que fue aprobada por el Congreso y promulgada sin observaciones del Ejecutivo en mayo de 2023, que establece el plazo fijo de un año para la suspensión de la prescripción penal y que en la actualidad, se evidencia que a la actualidad los casos de corrupción en particular el delito de Negociación Incompatible, se viene prescribiendo su acción penal, quedando en impunidad.
No obstante, conforme lo señala el Acuerdo plenario de la Corte Suprema, establece que ‘Ley Soto’ es inconstitucional y que jueces “no deben aplicarla”, siendo que esta es desproporcionada e inconstitucional.
Si bien, el articulo 41° de la Constitución Política del Estado, indica que el plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares y que la acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves de corrupción; considero, que debería ser imprescriptible en todos los delitos contra la administración pública (art. 382 al 401 del Código Penal), de tal manera que se pueda reducir el índice delictivo en la medida que se constituya como un medio de prevención general y especial.