Mis aportes al curso, de acuerdo al colega y Dr. Erick Guimaray Mori, es que, en relación al concepto de funcionario de acuerdo al Art. 425 del Código Penal, lejos de fijar un concepto único, o una lista cerrada de lo que es un funcionario público, establece una lista de enunciativa, permitiendo la incorporación de nuevos supuestos, según lo indicado en la Constitución, la Ley o los convenios internacionales de los cuales somos parte.
El artículo 425° no constituye el concepto de funcionario público, este se configura a partir del propio tipo penal que continúe el delito funcionarial, mes decir el concepto de funcionario público es un elemento normativo/jurídico de cada uno de los delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos y, como tal, susceptible de interpretación. Los operadores jurídicos pueden apelar a enunciados de distinta fuente jurídica para dar un contenido razonable al concepto de funcionario público.
Por otro lado, también como aporte y conclusión, es que es posible identificar dos enfoques en la doctrina y jurisprudencia sobre el contenido del delito especial: Delito Especial en sentido simple, son delitos especiales que no podrían ser cometidos a título de autor por cualquier sujeto, sino solo por aquellos que tengan las cualidades y condiciones exigidas por el tipo penal, mientras el Delito especial en sentido complejo, este enfoque va más allá de la decisión formal del legislador de delimitar el número de autores a través del tipo penal, y busca encontrar el fundamento en el que descansa la restricción del círculo de autores, en otras palabras, a diferencia del concepto en sentido simple, hace referencia a la razón por la que el legislador decidió que solo determinados sujetos cualificados puedan ser autores del delito especial. Tomando las palabras del profesor Raúl Pariona Arana.