Conforme el Decreto Legislativo N° 1326 y su Reglamento, la PGE tiene la facultad y la competencia de efectuar el cobro de reparaciones civiles a favor del Estado, tanto de procesos en los que estamos Constituidos en Actor Civil como en los casos donde el Ministerio Público, asumió tal rol, interviniendo en el universo de procesos de corrupción de funcionarios donde se haya dado una sentencia condenatoria o absolutoria y hayan fijado reparación civil a favor del Estado.
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REPARACION CIVIL
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