Sentencia de casación N° 189-2019: El daño extrapatrimonial en los delitos cometidos por funcionarios públicos y criterios de cuantificación.
En estos delitos no solo se puede afectar el patrimonio del Estado sino también otros bienes jurídicos de relevancia constitucional o legal de mayor importancia que trascienden lo material o económico. Se trata de delitos idóneos para causar no solo un daño patrimonial sino también extrapatrimonial (reputación, prestigio, imagen institucional, credibilidad, entre otros). Para determinar el quantum resarcitorio por daño extrapatrimonial no se requiere de una fórmula exacta o matemática sino de una medición con base en los principios de equidad y proporcionalidad.
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