Diagrama de temas
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Datos generales:
- Modalidad: Presencial
- Línea de formación: Especializada
- Público beneficiario: Procuradores/as públicos nacionales y regionales, así como operadores/as jurídicos del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado pertenecientes a las procuradurías nacionales y regionales.
- Fecha: Lunes 20 de febrero de 2023.
- Lugar: La Casa de la Moneda (Av. Arequipa 4545, Miraflores).
- Horario: 8:30 a.m. a 6:00 p.m.
- Unidad responsable: Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado.
- Total de horas académicas: 13 (trece)
Certificación:
Según el artículo 39 del DL N° 1326, el Centro de Formación y Capacitación es la institución oficial de la Procuraduría General del Estado que tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de perfeccionamiento, actualización y certificación de los/as procuradores/as públicos y abogados/as que ejercen la defensa jurídica del Estado.
Para efectos de certificación, se tomarán en cuenta dos requisitos:- Las y los participantes que obtengan una nota igual o superior a doce (12) en el examen final.
- Hubieran asistido al taller.
- Modalidad: Presencial
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Ponente:
Mg. Luis Rodolfo Bardales Siguas.
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor legal en derecho civil en la Procuraduría Ad Hoc para el Caso Odebrecht, cuenta con experiencia en estudios de abogados en derecho civil, procesal civil, arbitraje, societario, administrativo y responsabilidad civil.
Lecturas y diapositivas:
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En la actualidad, la responsabilidad del Estado respecto al administrado no ha sido calificada legislativamente (como contractual o extracontractual), la responsabilidad del dependiente (servidor o funcionario público) frente al Estado es de naturaleza contractual, y, por ello, tiene un plazo prescriptorio de 10 años que puede llegar a ser solidaria.
Se puede apreciar (a través de los escritos procesales como en las sentencias) que tanto abogados como jueces omiten el análisis de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil o lo realizan de manera defectuosa.
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Ponente:
Mg. José Manuel Villegas Valenzuela
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Analista legal en derecho civil en la Procuraduría Ad Hoc para el Caso Odebrecht, cuenta con experiencia como asistente de juez superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Lecturas y diapositivas:
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Recurso
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Módulo 3: Mesa de trabajo 1. Sentencia casatoria recaída en el caso “Aumento de Tarifa de Peaje (LAMSAC) - Casación N° 951-2018-NACIONAL” (Tercero civilmente responsable).
Ponente:
Abog. Silvana Carrión
Abogada y Procuradora Pública Ad Hoc Caso Lava Jato. Con estudios de maestría, post grado y especialización en derecho Penal y Procesal Penal en Perú y España. De amplia experiencia en materias de litigación, ha sido también docente universitario, además de profesora de Derecho Penal y Procesal Penal en la Escuela Superior y Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, en la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior.
Caso práctico:
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Ponente:
Ing. Cristian Javier Domínguez Malpartida
Maestro en Gestión Pública por la Universidad César Vallejo, Maestrando en Geotecnia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos e Ingeniero Civil por la Universidad de Huánuco. Actualmente labora como Perito Ingeniero Civil y Valuador de Proyectos y Obras Públicas, y cuenta con experiencia acumulada como Evaluador de Proyectos de Inversión, Construcción de Obras y Perito Ingeniero Civil – Valuador. Se ha desempeñado como Profesor del Programa de Ingeniería Civil en la Universidad Privada del Norte y de la Universidad de Huánuco.
Lecturas y diapositiva:
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Recurso
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Recurso
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Recurso
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Módulo 5: Criterios para la cuantificación de la reparación civil en base a la naturaleza jurídica del delito
Ponencia:
Abog. Miguel Ángel Chero
Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Martín de Porres y egresado de la Maestría con mención en Derecho Penal en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Analista legal penal en la Procuraduría Pública Ad hoc Caso Odebrecht, cuenta con experiencia en diferentes entidades públicas y privadas, como el Ministerio Público, Banco de Comercio – Financiera Regional del Sur, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y DDDHH.
Lecturas y diapositivas:
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El autor sostiene que es común que en las denuncias por delitos de corrupción, en el caso que el Estado se constituya como parte civil, se pida una cantidad de dinero “por todo concepto”, y las sentencias también siguen ese tenor al otorgar la indemnización. No obstante, lo que se tendría que hacer es identificar cada uno de los daños (daño emergente, lucro cesante y daño a la persona), fundamentarlos y solicitar el monto respectivo. En tal sentido, desarrolla los elementos de responsabilidad civil, la individualización del derecho no patrimonial que se lesiona, así como los criterios que deben aplicarse para cuantificar este tipo de daño, a fin de fundamentar adecuadamente la reparación civil en los delitos de corrupción.
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Ponencia:
Dr. Armando Sánchez Málaga
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas y Magíster en Criminología y Sociología jurídico penal por la Universidad de Barcelona. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio y abogado en Yon Ruesta, Sánchez Málaga & Bassino Abogados. Profesor ordinario del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Profesor del Departamento de Derecho de la Universidad del Pacífico.
Lecturas y diapositivas:
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En estos delitos no solo se puede afectar el patrimonio del Estado sino también otros bienes jurídicos de relevancia constitucional o legal de mayor importancia que trascienden lo material o económico. Se trata de delitos idóneos para causar no solo un daño patrimonial sino también extrapatrimonial (reputación, prestigio, imagen institucional, credibilidad, entre otros). Para determinar el quantum resarcitorio por daño extrapatrimonial no se requiere de una fórmula exacta o matemática sino de una medición con base en los principios de equidad y proporcionalidad.
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Considerando la lesión de un interés jurídicamente relevante se puede llegar a la compensación del daño no patrimonial y no solo por el dolor o sufrimiento que se padece. La visión reduccionista del daño moral pertenece al pasado y debe ser superada, como ya lo ha sido en el Derecho comparado. Hoy el daño extrapatrimonial protege más allá del pretium doloris que es solo una especie del mismo. Así, si la víctima ha sufrido un daño corporal o un daño a la dignidad humana, a la libertad o a otros derechos de la personalidad, debe ser indemnizada por daño moral. Se resarce el daño no patrimonial incluso de aquellas personas allegadas a la víctima de un accidente mortal o una lesión muy grave.
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Módulo 7: Mesa de trabajo 2. Caso práctico. El delito de colusión de los funcionarios públicos del Gobierno Regional de Arequipa
Ponencia:
Mg. Ariana Bassino Balta
Magíster en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra, y Magíster en Estudios Jurídicos Avanzados en la especialidad de Derecho Penal por la Universidad de Barcelona. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socia y abogada en Yon Ruesta, Sánchez Málaga & Bassino Abogados. Ha sido asistente y adjunta de docencia de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Caso práctico:
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Ponencia.
Mg. Ariana Bassino Balta
Magíster en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra, y Magíster en Estudios Jurídicos Avanzados en la especialidad de Derecho Penal por la Universidad de Barcelona. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socia y abogada en Yon Ruesta, Sánchez Málaga & Bassino Abogados. Ha sido asistente y adjunta de docencia de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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