CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN
“RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA I” CASO PRÁCTICO
“LA SEGUNDA ES LA VENCIDA”
PREGUNTAS A ABORDAR EN LA PRIMERA SESIÓN – POR GRUPOS
1.- Es posible imputar responsabilidad penal tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas?
Que, si es posible imputar la responsabilidad penal de personas naturales y jurídicas , además se debe de tomar en cuanta que a la fecha existe leyes que permiten respecto a la responsabilidad de personas jurídicas en los delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos, entre otros. Todo esto es generado por el Estado Peruano a fin de tener una economía social limpia, las sanciones son `por ejemplo decomisos de bienes entre otros.
2.- De ser el caso, qué delitos serían los comprendidos y respecto de quienes?
En cuanto a la persona jurídica “El Pato” EIRL seria el Delito de Lavado de Activos, y se podrían incluir a los directivos y representante legal de dicha empresa.
3.- Cómo imputar responsabilidad a ambas personas + cómo imputar el ámbito subjetivo. Cual sería el título de atribución y porqué?
En cuanto a las personas naturales, se debe ver su calidad de vinculación en los hechos delictivos correspondientes. Y en cuanto a la persona jurídica se basa en establecer que la empresa cometió el delito a través de sus integrantes (directivos o representantes legales) en este cado de la empresa M y M, se debe tener presente la responsabilidad el grado de participación, la dosimetría de la pena que se buscara y sobre todo los elementos de convicción que se recaben en la investigación fiscal.
4.- En la eventualidad, qué indicios servirían para sostener tal imputación.
En cuanto a los indicios se deben de tener en cuenta serían por ejemplo los contratos de adquisición del inmuebles, los reportes de las cuentas bancarias, las distintas operaciones bancarias de donde se denotaran las operaciones sospechosas, Auditorias, declaración de testigos entre otros.