Caso practico No. 1

“RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA I” CASO PRÁCTICO “LA SEGUNDA ES LA VENCIDA”

“RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA I” CASO PRÁCTICO “LA SEGUNDA ES LA VENCIDA”

de Ramos Mario Luna Ramos -
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Buenas tardes Docente, buenas tardes con todos, remito por este medio el tema de debate, el que obra en líneas abajo y/o archivo adjunto.



CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN

“RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA I” CASO PRÁCTICO

“LA SEGUNDA ES LA VENCIDA”

 

HECHOS OBJETO DE ANÁLISIS

 

LOS ACUSADOS.

M y M

 

C y C

HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN

 

M y M un vecino muy querido en el distrito de Mira Mira, decidió incursionar en la vida política, pues dado su popularidad y reconocimiento en la localidad, un movimiento regional le propuso postular a la alcaldía distrital, logrando su elección y ejerciendo dicho cargo inclusive por tres periodos, los primeros mediando reelección y el tercero pasado un periodo. Todos ellos comprendidos entre los años 20007 a 2013 y del año 2015 al 2018.

 

Ya en el 2009, popular alcalde M y M, junto a su pareja sentimental, C y C, adquirieron un inmueble ubicado en la mejor zona comercial del distrito y lo hicieron mediante la modalidad de alquiler venta. Al suscribir el contrato privado, hicieron un depósito inicial por el 10% del valor del bien y el resto sería honrado en 45 cuotas, S/. 2000 cada una.

 

A fines del año 2011, la pareja de ahora investigados y la propietaria del inmueble aquel, suscribieron una minuta de compra venta que reemplazaría al anterior contrato, adquiriendo el bien a favor de sus menor hijos H y H (12) y J y J (15). En dicho acto jurídico, se consignó que el precio del inmueble habría sido cancelado en su totalidad, precisándose que la vendedora recibió el íntegro de dicha suma; Así, tal minuta fue elevada a escritura pública y se inscribió en los registros públicos.

 

De otro lado, M y M, tuvo un primer compromiso en el que también tuvo una hija G y G, la cual al ser ya mayor de edad y dada la separación de sus padres en el año 2002, se quedó junto a su madre en el departamento que aquellos habían adquirido mediante un préstamo institucional y por el cual se venían pagando cuotas mensuales de S/, 200.00, las cuales vencían a fines del año 2022.

 

M y M, que coincidentemente a su pase a retiro del Ejercito del Perú y su separación conyugal, percibía una pensión por aquella condición, denuncias de por medio, dado que cuando fue alcalde el propietario hizo público una serie de hechos, se hizo de la propiedad de un inmueble ubicado en las afueras del distrito. Un terreno si bien urbano, en zona carente de servicios.

 

Ya en el año 2006 M y M, construyó tres tiendas en aquel terreno que dada la expansión urbana se convirtió en una zona comercial, no obstante, a mediados de aquel mismo año, dio en anticresis tal inmueble por un valor de US $ 5 000.00 (Cinco mil dólares americanos). Coincidentemente, en setiembre del mismo año obtuvo un préstamo de una institución bancaria, ascendente a S/. 10 000.

 

Por su parte, C y C, en un primer momento, tampoco tuvo suerte en el amor y fracasó en su primera relación que inició de muy joven y en la que tuvo dos hijos que para poder mantenerlos luego de su separación se vio en la necesidad de cumplir varios oficios como los de lavandera, obrera e incluso empleada del hogar. De igual modo, peregrinaba con X y X y Z y Z, sus hijos, de casa en casa, dado que también tenía dificultades para honrar los alquileres, la educación y manutención de los suyos.

Providencialmente, en el año 2007 consiguió trabajo en la municipalidad donde M y M era Alcalde, habiendo llamado la atención de éste que, en un acto de inusual de coquetería, aquella le añadió a su nombre el de “Marimar”. De ello se percataron cuando hubo un contraste de información de los recién contratados y los resultados le fueron comunicados al alcalde, quien luego se enteró que se trataba de una madre soltera que tenía a su cargo a sus dos hijos aún menores en ese momento. Pero no fue sino hasta fines del año 2008, que ambas personas iniciaron una relación sentimental, la cual tuvo como punto de partida la fiesta de fin de año organizada por la Municipalidad de Mira Mira.

 

Producto de dicha relación sentimental, la segunda en la vida de ambos, tuvieron dos hijos, F y F y D y D, quienes nacieron a mediados del año 2010 y finales del año 2011 y lo hicieron en la mejor clínica de la ciudad. Cuando D y D, tenía poco más de diez meses de nacida, la familia, toda M y M, C y C, X y X, Z y Z, F y F y la niña que celebraría su primer año, se trasladan de la casa que ocupaban en la parte norte del distrito y pasan a vivir en una que alquilaron también y se encontraba ubicada en la mejor zona del mismo. Luego se supo que el monto de los alquileres era de S/. 850 mensuales.

 

Es sabido que de la cuenta en que la Municipalidad ingresaba los salarios de ambas personas, entre agosto del año 2009 y octubre del año 2012, M y M, no hizo retiró alguno por espacio de VEINTICUATRO MESES, mientras que, en el mismo periodo, C y C, tampoco lo hizo, pero por DOCE MESES.

 

De igual forma, en aquel periodo de tiempo, no hubo sino un solo retiro de la cuenta en que se depositaba en su momento los haberes como retirado de las fuerzas armadas del investigado M y M, pues la institución castrense le suspendió los pagos al resultar incompatible la doble percepción.

 

Finalmente, a inicios del año 2012, M y M realizó un depósito a plazo fijo en una entidad bancaria, el cual era por un monto de S/. 100 000, pero el mismo fue retirado a fines del año 2013. Exactamente el último día del mes de octubre del año 2013.

 

Cabe precisar que, en agosto del año 2013, la Fiscalía de la Nación aperturó investigación preliminar por el delito de enriquecimiento ilícito en contra de M y M, no obstante, en base a una pericia que cubría el periodo comprendido entre el año 2007 a 2013 y que determinó que M y M no presentaba desbalance patrimonial e incluso tenían un saldo a favor acumulado de S/ 100 000 archivó la investigación.

 

En esa ocasión, se incorporó como fuente de ingresos de M y M, que incluso habría tenido un flujo constante de ingresos desde el año 2005, una granja de pequines “El Pato” cuyo local o centro de producción se encontraba, según el denunciado las instalaciones de la granja de propiedad de F y F, cuñado suyo y dedicado principalmente a la cría de cerdos.

 

“Me daba un espacio que fue creciendo y llegué a utilizar la mitad de sus instalaciones”

 

La E.I.R.L “El Pato”, fue constituida e inscrita registralmente recién a mediados del año 2013, M y M dijo que esa actividad la inició como un emprendimiento personal del que nunca creyó fuera tan rentable en el tiempo y que no la formalizó en su momento por falta de tiempo.

 

No obstante, dadas las diferentes denuncias de los regidores, notas periodísticas y sobre todo las grabaciones de una conversación sostenida entre L y L (secretaria y supuesta amante del alcalde reelecto) y un regidor, la investigación por enriquecimiento ilícito fue reabierta.

 

Así, en el año 2014, realizada la verificación correspondiente, en las afueras de la ciudad, en la margen norte del Distrito, ciertamente se constató la granja de cerdos de propiedad de F y F, dónde el personal encontrado en el lugar precisó que los patos, eran de propiedad de F y F y en su momento tuvieron una fugaz presencia en la granja, dado que no vivieron mucho, es más nunca llegarón a reproducirse y solo fueron 6 patos que fueron muriendo uno a uno. De ello ya varios años.

 

 

 

 

PREGUNTAS A ABORDAR EN LA PRIMERA SESIÓN – POR GRUPOS

 

1.- Es posible imputar responsabilidad penal tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas?

 

Si se puede imputar a ambas personas, dado que la persona natural integra o conforme parte de una persona jurídica y dentro de ella existe roles funciones, cargos que ocupan las personas naturales dentro de la Empresa Jurídica, por lo que cualquier actuar ilícito o contrario a la ley puede beneficiar no solo a la persona natural sino también a la persona jurídica, la cual puede responder penalmente como civilmente, o solo civilmente, dependiendo del caso y de las acciones que realice tanto la fiscalía como a quien tenga el papel de actor civil.

 

 

Se debe tener presente lo regulado por la Ley N° 30424, la misma que regula sobre el régimen de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por delitos de corrupción y delitos conexos, y el Decreto Legislativo N° 1352, el mismo que ampliar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

 

 

2.- De ser el caso, qué delitos serían los comprendidos y respecto de quienes?

 

El presente caso es uno de organización criminal, donde se pueden que sería materia de investigación los delitos de lavados de activos, malversación de fondos, enriquecimiento ilícito, evasión fiscal; como también asociación ilícita para delinquir. Según el caso existirían autores y cómplices, siendo M y M autores (responderían por el delito enriquecimiento ilícito).

 

3.- Cómo imputar responsabilidad a ambas personas + cómo imputar el ámbito subjetivo. Cuál sería el título de atribución y porqué?

 

Del presente caso, se tendría que la EMPRESA M Y M, se habría constituido con el único fin de defraudar al estado, dado que se ve del caso que tiene entre las personas tanto de la autoridad, familiares y otros la calidad de autores y cómplices, donde todos cumplen un rol para delinquir, con el fin de lograr los fines y/o objetivos de la organización; donde también se observa que se ha buscado el ocultamiento de activos.

4.- En la eventualidad, qué indicios servirían para sostener tal imputación.

 

Los indicios que servirían para sostener la imputación, serian:

 

a)     La documentación relacionada a la constitución de la empresa, verificar cuando fue esta inscrita en registros públicos.

 

b)     Recabar información de las cuentas bancarias de las personas involucradas en la investigación, como de la empresa citada en el presente caso.

c)     Realizar las pericias respectivas para determinar en cuanto se habría incrementado el patrimonio de los acusados.

 

d)     Declaraciones de testigos, de posibles acusados.

 

e)     Los contratos referidos a la adquisición del inmueble ubicado en la mejor zona comercial.