1.- Es posible imputar responsabilidad penal tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas?
Si. En este sentido, es importante señalar que las personas naturales siempre responderán de los hechos constitutivos de delito y su acción se vinculará como hecho de conexión a la persona jurídica siempre y cuando el delito cometido se haya realizado en el ejercicio de su actividad inobservado el deber de cuidado establecida por la entidad. Siendo que dicha figura jurídica se encuentra estipulado en el Artículo 104 y 105 del Código Penal. Así también el Artículo 93 del Código Procesal Penal.
2.- De ser el caso ¿Qué delitos serían los comprendidos y respecto de quienes?
En el caso concreto, el delito cometido por M y M, C y C, es de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, por cuanto en su condición de funcionario (alcalde) y servidora pública (C y C) se aprovecharon para incrementar ilícitamente su patrimonio. Siendo que, en el año 2009, posterior a ser alcalde y servidora pública, adquirieron un inmueble ubicado en la mejor zona comercial del distrito efectuando un depósito inicial por el 10% del valor del bien y el resto sería honrado en 45 cuotas, S/. 2000 cada una. A fines del año 2011, el precio del inmueble habría sido cancelado en su totalidad, precisándose que la vendedora recibió el íntegro de dicha suma.
Asimismo, en el año 2010 y 2011 nacieron sus dos hijos, F y F y D y D, y nacieron en la mejor clínica de la ciudad. A su vez, se trasladan de la casa que ocupaban en la parte norte del distrito y pasan a vivir en una casa que alquilaron cuyo monto de alquiler era de S/. 850 .00 soles mensuales.
Adquisiciones que no justifican sus ingresos legítimos, toda vez que, entre agosto del año 2009 y octubre del año 2012, M y M, C y C (fecha que adquirieron su bien y otros), no realizaron retiró alguno de su salario de la cuenta de la Municipalidad por espacio de VEINTICUATRO MESES, y DOCE MESES, más aún, cuando en dicho periodo no generaba otros ingresos, toda vez que, ha quedado desvirtuado que la compra de esos bienes haya sido producto del flujo constante de ingresos que genero desde el año 2005, con una granja de pequines “El Pato”.
3.- Cómo imputar responsabilidad a ambas personas cómo imputar el ámbito subjetivo. ¿Cuál sería el título de atribución y por qué?
Se le atribuye M y M, C y C el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Enriquecimiento ilícito en su calidad de coautores.
Se les imputa a las personas de M y M, que en su condición de Alcalde y C y C, en su calidad de servidora pública entre los años 20007 a 2013 y año 2015 al 2018, habrían incrementado su patrimonio abusando de su cargo, siendo que en el año 2009, posterior a ser alcalde y servidora pública, adquirieron un inmueble ubicado en la mejor zona comercial del distrito efectuando un depósito inicial por el 10% del valor del bien y el resto sería honrado en 45 cuotas, S/. 2000 cada una. A fines del año 2011, el precio del inmueble habría sido cancelado en su totalidad. Asimismo, en el año 2010 y 2011 nacieron sus dos hijos, F y F y D y D, en la mejor clínica de la ciudad. A su vez, se trasladan de la casa que ocupaban en la parte norte del distrito y pasan a vivir en una casa que alquilaron cuyo monto de alquiler era de S/. 850 .00 soles mensuales, pretendiendo simular dicho incremento patrimonial con los ingresos que le generaba supuestamente la granja de pequines “El Pato” desde el año 2005, sin embargo, en el año 2014, realizada la verificación correspondiente, en las afueras de la ciudad, en la margen norte del Distrito, ciertamente se constató la granja de cerdos de propiedad de F y F, dónde el personal encontrado en el lugar precisó que los patos, eran de propiedad de F y F y en su momento tuvieron una fugaz presencia en la granja, dado que no vivieron mucho, es más nunca llegaron a reproducirse y solo fueron 6 patos que fueron muriendo uno a uno. De ello ya varios años.
4.- En la eventualidad, qué indicios servirían para sostener tal imputación.
Que, en el año 2009, posterior a ser alcalde y servidora pública, adquirieron un inmueble ubicado en la mejor zona comercial del distrito efectuando un depósito inicial por el 10% del valor del bien y el resto sería honrado en 45 cuotas, S/. 2000 cada una y llevaron una vida holgada sin hacer uso de sus respectivos ingresos generados como funcionario y servidora de la Municipalidad