PREGUNTAS A ABORDAR
EN LA PRIMERA SESIÓN – POR
GRUPOS 1.- Es posible imputar responsabilidad penal tanto a las personas
naturales como a las personas jurídicas? Alternativamente,
una entidad jurídica puede ser responsable de actos delictivos cometidos en su
nombre o en su interés por sus representantes legales y administradores, y de
actos delictivos cometidos en el curso de sus actividades. Por otra
parte, la responsabilidad penal de las personas jurídicas incluye a las
sociedades holding, organizaciones, asociaciones, unidades o fundaciones, que
sean responsables de determinados actos delictivos, si son cometidos por sus
representantes legales o empleados. Resalta que cuando otros miembros de la
organización cometan delitos en el ámbito de sus funciones, los directivos de
las personas jurídicas como autores o partícipes podrán ser procesados por
delitos cometidos como resultado de la acción o inacción en el ejercicio de su
específico cumplimiento y control. 2.- ¿De ser el caso, qué delitos serían los comprendidos y respecto
de quiénes? Respecto a la
empresa Individual de Responsabilidad Limitada “El Pato”, fue constituida e
inscrita registralmente el año 2013. Estaríamos hablando de los siguientes
delitos: ·
Delito de Enriquecimiento ilícito, delitos
relacionados con la corrupción, el lavado de activos y otros delitos conexos
como cohecho, colusión, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de
influencias, entre otros. En cuanto a
quiénes pueden ser responsables dentro de la persona jurídica, pueden incluirse
representante legal, directivos, empleados, y en general cualquier persona que
actúe en nombre o en beneficio de la empresa y esté bajo su control. La
responsabilidad penal de las personas jurídicas busca castigar la conducta
delictiva que se realice en el contexto de la actividad de la organización,
independientemente de quién la cometa dentro de la misma. 3.- Cómo imputar responsabilidad a ambas personas
+ cómo imputar el ámbito
subjetivo. ¿Cuál sería el título de atribución y por qué? La imputación de
responsabilidad a una persona natural se basa en establecer su participación
activa o su responsabilidad en la comisión del delito. Esto implica demostrar
su acción u omisión, así como su culpabilidad según las pruebas presentadas en
el proceso judicial. A diferencia de la imputación de responsabilidad a una
persona jurídica se basa en establecer que la empresa cometió el delito a
través de sus representantes legales, empleados u otras personas bajo su
control. Es importante acreditar que el hecho delictivo fue cometido en el
marco de la actividad de la persona jurídica y para su beneficio. Atribuir
culpa a una persona jurídica implica identificar y probar si existieron
deficiencias en los sistemas o procedimientos de control interno que
contribuyeron al delito. Las sanciones contra una entidad jurídica pueden
incluir multas, inhabilitación, decomiso de activos u otras medidas
correctivas. En resumen, tanto las personas físicas como las jurídicas pueden
ser consideradas penalmente responsables. 4.- En la
eventualidad, qué indicios servirían para sostener tal imputación. Podrían ayudar a sostener
tal imputación: -
Contratos de adquisición de
inmueble - Cuentas
bancarias que muestran un flujo constante de ingresos desde el año 2005, - Auditorías
internas o externas - Contratos
de alquiler de departamento ubicada en la mejor zona de S/. 850 mensuales. - Movimientos
Bancarios entre los meses agosto del año 2009 y octubre del año 2012, - Documentos
de depósito a plazo fijo en una entidad bancaria - Documentos
de constitución de empresa La E.I.R.L “El Pato”