Caso practico No. 1

RESPUESTA DEL CASO NRO 1

RESPUESTA DEL CASO NRO 1

de Franshesca Sheyla Vizcardo Vilca -
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PREGUNTAS A ABORDAR EN LA PRIMERA SESIÓN – POR GRUPOS
 
1.- Es posible imputar responsabilidad penal tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas?
 
Alternativamente, una entidad jurídica puede ser responsable de actos delictivos cometidos en su nombre o en su interés por sus representantes legales y administradores, y de actos delictivos cometidos en el curso de sus actividades.
 
Por otra parte, la responsabilidad penal de las personas jurídicas incluye a las sociedades holding, organizaciones, asociaciones, unidades o fundaciones, que sean responsables de determinados actos delictivos, si son cometidos por sus representantes legales o empleados. Resalta que cuando otros miembros de la organización cometan delitos en el ámbito de sus funciones, los directivos de las personas jurídicas como autores o partícipes podrán ser procesados ​​por delitos cometidos como resultado de la acción o inacción en el ejercicio de su específico cumplimiento y control.
 
2.- ¿De ser el caso, qué delitos serían los comprendidos y respecto de quiénes?
 
Respecto a la empresa Individual de Responsabilidad Limitada “El Pato”, fue constituida e inscrita registralmente el año 2013. Estaríamos hablando de los siguientes delitos:
 
·         Delito de Enriquecimiento ilícito, delitos relacionados con la corrupción, el lavado de activos y otros delitos conexos como cohecho, colusión, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, entre otros.
 
En cuanto a quiénes pueden ser responsables dentro de la persona jurídica, pueden incluirse representante legal, directivos, empleados, y en general cualquier persona que actúe en nombre o en beneficio de la empresa y esté bajo su control. La responsabilidad penal de las personas jurídicas busca castigar la conducta delictiva que se realice en el contexto de la actividad de la organización, independientemente de quién la cometa dentro de la misma.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.- Cómo imputar responsabilidad a ambas personas + cómo imputar el ámbito subjetivo. ¿Cuál sería el título de atribución y por qué?
 
La imputación de responsabilidad a una persona natural se basa en establecer su participación activa o su responsabilidad en la comisión del delito. Esto implica demostrar su acción u omisión, así como su culpabilidad según las pruebas presentadas en el proceso judicial. A diferencia de la imputación de responsabilidad a una persona jurídica se basa en establecer que la empresa cometió el delito a través de sus representantes legales, empleados u otras personas bajo su control. Es importante acreditar que el hecho delictivo fue cometido en el marco de la actividad de la persona jurídica y para su beneficio. Atribuir culpa a una persona jurídica implica identificar y probar si existieron deficiencias en los sistemas o procedimientos de control interno que contribuyeron al delito. Las sanciones contra una entidad jurídica pueden incluir multas, inhabilitación, decomiso de activos u otras medidas correctivas. En resumen, tanto las personas físicas como las jurídicas pueden ser consideradas penalmente responsables.
 
 
4.- En la eventualidad, qué indicios servirían para sostener tal imputación.
 
Podrían ayudar a sostener tal imputación:
 
-            Contratos de adquisición de inmueble
-      Cuentas bancarias que muestran un flujo constante de ingresos desde el año 2005,
-      Auditorías internas o externas
-      Contratos de alquiler de departamento ubicada en la mejor zona de S/. 850 mensuales.
-      Movimientos Bancarios entre los meses agosto del año 2009 y octubre del año 2012,
-      Documentos de depósito a plazo fijo en una entidad bancaria
-      Documentos de constitución de empresa La E.I.R.L “El Pato”