Destinatario: PROCURADOR GENERAL

- El alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas solicita a la PGE el término de la designación de la PP en atención a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del DL 1326. - Se concluye que los PP son servidores de confianza, por lo tanto, pueden ser pasibles de ser cesados en sus funciones por parte del PG, previa aprobación del CD, conforme al num 18.5 del art. 18 del Reglamento del DL 1326. - Si bien la Novena Disposición Complementaria Final DL 1326 establece que los PP que se encuentran designados a la fecha de su entrada en vigencia continúan en su función de representación al Estado hasta la implementación del proceso de evaluación, en virtud de la referida segunda disposición complementaria transitoria, el PG puede hacer uso de sus atribuciones excepcionales para cesarlos en sus funciones, previa aprobación del CD. - Esta atribución del PG se mantiene hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, proceso de evaluación que, según lo informado por la DIR, a la fecha no ha tenido lugar, pues se encuentra suspendido.