Destinatario: PROCURADOR GENERAL

- Sobre solicitud del PP de la Municipalidad Provincial de Pasco. - Imprecisiones de carácter procesal en las que han incurrido los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cerro de Pasco. - Los órganos jurisdiccionales hacen referencia a las figuras jurídicas de la representación legal y del apoderado judicial, bajo cuyas interpretaciones concluyen por la imposibilidad legal que tendrían los PP para interponer demandas, configurando un supuesto de falta de legitimación para obrar. - Se confunden las figuras jurídicas de la FALTA DE REPRESENTACIÓN PARA ACTUAR EN EL PROCESO con la FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA OBRAR EN EL PROCESO pese a que ambas instancias reconocen que el PP actúa como representante legal de una entidad estatal - Existen normas legales que facultan a los PP para incoar procesos judiciales, sin requerir la previa autorización del titular de la entidad, salvo las excepciones que la misma ley prevé. - Se comenta que se estará elaborando un proyecto de ley, con el fin de derogar expresamente el numeral 23, art. 9 de la LOM.