Destinatario: PROCURADOR GENERAL (E)

- La PP del MININTER y la PPE en Materia Hacendaria del MEF, solicitó la intervención de la PGE, a fin de requerir al Poder Judicial dicte lineamientos a los órganos jurisdiccionales sobre la obligación de notificar a las PP con competencia sectoriales, especializadas y Ad Hoc, en sus domicilios procesales ubicados en la capital de la república. - El TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que el domicilio procesal se establece dentro del radio urbano fijado por el Consejo Ejecutivo Distrital (norma general) - La norma del SADJE establece: a) que las notificaciones que se cursen a las PP sectoriales, especializadas y Ad Hoc siempre deben hacerse en sus domicilios en la capital de la república; y b) que tales PP tienen la facultad de señalar un domicilio alternativo (norma especial). - Se recomienda al PG, que considere poner en conocimiento al Presidente del PJ el problema expuesto por las mencionadas PP, a efectos que en el marco de sus competencias adopte las medidas del caso, para que los domicilios procesales físicos de tales PP esten radicados en la capital de la República y no en los distritos judiciales a nivel nacional.