Destinatario: PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO

- El Congresista comunicó al Ministro del MINJUSDH que tomó conocimiento, por parte de parte de trabajadores del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU), que la PPR de la referida región, estaría presuntamente, incumpliendo sus funciones al no haber emitido un informe solicitado por el GOREU, donde precise la calidad de cosa juzgada o la obligatoriedad de la ejecución de los mandatos judiciales, conforme a lo establecido en la Directiva N.º 003-2022-EF/53.01. - Formula una serie de consultas: 1) si el PP se encuentra obligado a emitir documento en que se precise expresamente la calidad de cosa juzgada o la obligatoriedad de la ejecución de mandato judicial, conforme a la Directiva N°003-2022-EF/53.01; 2) si el PP no se encuentra obligado, cual es fundamento fáctico y jurídico que le permite incumplir dicha directiva; 3) si el PP se encuentra obligado y se rehúsa a cumplir, cual es la responsabilidad civil, administrativa o penal en la que incurre. - Se concluye que a los PP no solo le son aplicables las disposiciones que dimanan de la normativa del SADJE sino también aquellas que provengan de otras normas vigentes. - El PP se encuentra en la obligación de observar las disposiciones que provengan de otras normas vigentes, en cuanto le sean aplicables de la Directiva, pues es quien posee la información de los mandatos judiciales emitidos en el marco de los procesos judiciales donde la entidad que representa es parte procesal, y la responsabilidad que incurre por sus actuaciones, dicho aspecto corresponderá ser evaluado por las autoridades administrativas o judiciales competentes. - Se recomienda poner en conocimiento del Congresista y a la PPR del GOREU.