Sumilla:

La conducta desplegada se tipifica como delito de defraudación tributaria, pues en primer lugar se da cumplimiento al elemento “valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta”. El medio que utilizó el acusado para hacer incurrir y mantener en error a la administración tributaria fue la presentación de diversas declaraciones juradas por impuesto general a las ventas, desde febrero 2002 y de agosto de 2002 a septiembre de 2007 (a excepción de los periodos agosto 2003 y setiembre 2004), que no contenía datos reales, pues no tenían correspondencia con el registro de compras respectivo. El engaño se vio reflejado en la presentación de diversas declaraciones que no contenían datos con soporte documentario, por lo que se catalogan como no reales, y en consecuencia no era posible una correcta liquidación del tributo.