Casación N.° 10479-2023 (Indemnización por daños y perjuicios)
Sumilla
La Corte Suprema de la república concluyó que respecto al lucro cesante, este está relacionado con la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica como consecuencia del daño, dicho resarcimiento y quantum debe efectuarse teniendo en cuenta la causal denunciada por la recurrente, que en ningún caso debe equipararse con el pago de remuneraciones. Respecto del daño moral, no puede recogerse de forma automática, sino que requiere un estándar de prueba compatible al supuesto daño, lo que supone la alegación y probanza de un hecho y circunstancia que acredite la configuración de tal supuesto.