6. Casación N.° 36719-2022 (Debido procedimiento administrativo sancionador)
Fecha: 17 de marzo de 2025
Sumilla
El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), representado por el Procurador Público del Ministerio de la Producción, demandó a la Municipalidad Distrital del Rímac solicitando la nulidad de una resolución que le impuso una multa de S/ 11,850 por realizar obras civiles fuera del horario permitido. El ITP alegó que nunca fue notificado del inicio del procedimiento sancionador ni de los cargos imputados, vulnerándose su derecho de defensa. La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, al comprobar que la sanción fue impuesta sin respetar las garantías básicas del debido procedimiento, como exige la Ley N.º 27444. En consecuencia, anuló las resoluciones administrativas emitidas y ordenó a la Municipalidad emitir un nuevo pronunciamiento respetando los derechos del administrado. Esta decisión refuerza la supremacía constitucional y la aplicación obligatoria de los principios del debido procedimiento en todo proceso sancionador administrativo.