Sumilla

Mediante auto de calificación se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de vista que revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, declaró infundada la demanda de reposición laboral. El fallo concluye que el demandante no cumplía con el requisito de haber laborado ininterrumpidamente por un año, conforme al artículo 1 de la Ley N° 24041. Asimismo, se determinó que el cese no fue injustificado, ya que se efectuó conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 y a los artículos 5.1 y 13.1 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. En consecuencia, la demanda es desestimada.