Sumilla

Se resalta el siguiente fundamento jurídico respecto al pago de remuneraciones devengadas:

“Noveno. En este contexto, atendiendo a lo dispuesto por en el artículo 12 de la Ley N.° 27803, que regula la reincorporación de trabajadores cesados irregularmente, mediante un nuevo vínculo laboral, los efectos remunerativos plenos asociados al puesto, en este caso "Especialista II", solo pueden computarse desde la fecha en que dicha reincorporación se hizo efectiva; es decir, desde el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, momento en que se constituyó jurídicamente el nuevo vínculo, con las características propias de ese cargo. Por consiguiente, los derechos a la remuneración y demás condiciones laborales inherentes a la plaza de "Especialista II" nacen a partir de esa fecha y no desde la reposición provisional (ocurrida el veinticuatro de enero de dos mil once), como erróneamente sostuvieron las instancias de mérito; toda vez que la reposición provisional que se otorgó al accionante, se ordenó como medida cautelar, la cual es de naturaleza instrumental y temporal, destinada a asegurar el resultado del proceso principal, sin implicar el reconocimiento de derechos remunerativos de un puesto específico, que aún no se había determinado de forma definitiva.”