Destinatario: Unidad Funcional de Articulación Territorial

- Actualmente, la situación jurídica, tanto de los PP como de las procuradurías públicas respectivas, a excepción de aquellas que ya han sido incorporadas a la PGE, es que aún mantienen dependencia administrativa con sus respectivas entidades públicas, en tanto que funcionalmente sí dependen de la PGE, razón por la cual es potestad del Procurador General del Estado cesarlos o encargar funciones de los mismos. - Sobre el régimen disciplinario aplicable a los PP: nada impide que un PP, como servidor público de una entidad de la que depende administrativamente, pueda ser responsable de aquellos actos vinculados con esa relación de dependencia administrativa, en tanto que, por otro lado, también puede ser responsable por aquellos actos funcionales vinculados a su actuación en el ejercicio de sus funciones de defensa jurídica, cuya supervisión, investigación y eventual sanción estará a cargo de la PGE. - A la fecha, todos los PP dependen funcionalmente de la PGE; en tanto que mantienen dependencia administrativa con sus entidades —salvo aquellos que ya fueron incorporados a la PGE—, en lo que se refiere a temas logísticos y de recursos humanos (lo que comprende el régimen disciplinario como servidores civiles), hasta que concluya el proceso de implementación de la PGE.