INFORME TÉCNICO JURÍDICO 000015-2024-DTN-2024-JUS/PGE-DTN
Fecha: 02/08/2024
Sobre el requerimiento e intercambio de información entre procuradurías públicas
Destinatario: Procuraduría Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima
- El PP de la MML respecto a las investigaciones y procesos penales, a cargo de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht solicita que se absuelvan consultas: 1) alcances del num 2, art 33 del DL 1326, respecto a pedidos de información que se realicen entre PP integrantes del SADJE sobre el contenido de los procesos o investigaciones a su cargo; 2) Si las PP pueden compartir información de sus carpetas fiscales con otras PP cuando estas contengan documentación necesaria para la defensa jurídica del Estado en otras causas nacionales o internacionales vinculadas a dichas investigaciones, en atención a los Principios de Eficacia y Eficiencia, así como al Principio de Acceso a Información, 3) si las PPE y Ad Hoc se encuentran obligadas a brindar información del contenido de las investigaciones a su cargo a la PP de la entidad que tiene la calidad de agraviada en la investigación o proceso; 4) si la PP ah hoc se encuentra autorizada y/o obligada a proporcionar copia de la carpeta fiscal N°29-2023 a la PP de la MML; 5) Si la PPAH se encuentra autorizada y/o obligada a proporcionar copias del contenido de las carpetas fiscales a su cargo vinculados a las concesiones de Rutas de Lima y de Línea Amarilla. - Se concluye que, resulta jurídicamente viable que las PP puedan requerirse entre ellas, información y/o documentación respecto de las investigaciones, procesos o procedimientos a su cargo, cuando sea necesaria en el marco de sus competencias específicas. - Las PP que cuenten con información contenida en carpetas fiscales deben evaluar si lo solicitado por otra PP se encuentra protegido por el carácter reservado expresamente previsto en la ley procesal penal, o encausar al fiscal competente. - No se ha establecido legalmente una obligación específica de los procuradores públicos de brindar información a otros PP, respecto del contenido de los casos a su cargo, pero no se encuentran impedidos de compartir o proporcionar dicha información con base en el criterio de colaboración y los principios rectores de la defensa jurídica del Estado. - Los PP que consideren necesaria la intervención conjunta con otro PP bajo el mecanismo de la defensa colegiada, en un caso específico. - Las consultas 4, 5 y 6 se trasladarán a la DAJP.