Destinatario: Dirección de Aplicación Jurídico Procesal

- La DAJP solicitó opinión técnica a la DTN sobre la posibilidad de invocar un conflicto de intereses, de manera preliminar al inicio de acciones judiciales, para que se pueda aplicar el mecanismo de la sustitución procesal, teniendo en cuenta que no se encuentra así previsto en el DL N° 1326 y su Reglamento ni en los “Lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los/as procuradores/as públicos/as”. - DTN concluye en que la sustitución procesal regulada en la normativa del SADJE es un mecanismo con el que se puede reemplazar a un PP por otro, cuando exista un motivo fundado y justificado para que el PP reemplazante asuma la defensa que le correspondía al PP reemplazado, en situación en particular, no solo para participar en el proceso o procedimiento, sino también para iniciar acciones legales concretas. - Es posible aplicar el mecanismo de la sustitución procesal, de manera previa al inicio de alguna acción legal concreta, cuando se advierta un potencial conflicto de intereses.